Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:417 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Astuena, Norman Juan s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 62/63 de los autos que obran por cuerda (y a cuya foliatura se referirán las demás citas), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el pronunciamiento administratico que no había hecho lugar al beneficio reclamado. A fs.

66 la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario cuya denegación a fs. 69 motivó la presente queja.

2) Que al expedirse a fs. 24/25, la Caja respectiva tuvo en cuenta que la ley 20550 no era aplicable ul doctor Astuena —quien involuntariamente cesó como Juez Nacional el 10 de junio de 1976por no haber optado por sus beneficios dentro del plazo por ella previsto y luego prorrogado por la ley 20.919. A fs. 44/45 la citada Comisión confirmó este pronunciamiento, fundándose en razones amálogas y en un precedente de esta Corte.

3") Que los beneficios de la ley 20.550 fueron acordados sólo a ciertos magistrados y funcionarios del Poder Judicial, toda vez que quedaron excluidos los designados con posterioridad al 24 de mayo de 1973 (art. 4"). Además, los derechos concedidos por dicha ley sólo podían adquirirse mediante el ejercicio de una opción en breve plazo art. 19), lo que da a aquélla un carácter temporario y circunstancial.

47) Que en efecto, del amplio debate en el Congreso y de las manifestaciones de todos los legisladores que apoyaron el proyecto de ley, surge claramente —al margen del juicio de valor que aquéllas merezcan— que se establecía un régimen excepcional teniendo en cuenta, exclusivamente, la situación del Poder Judicial en las circunstancias de aquel entonces (Diario de Sesiones, Senadores, año 1973, T. 1, págs. 791 a 799; id., T. II, págs. 1800 a 1897; Diario de Sesiones, Diputados, octubre 24/25 de 1973, págs. 3051 a 3007).

|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos