FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1979.
Vistos los autos: "Rolfo. Domingo Américo s/inf. ley 17.250".
Considerando:
19)- Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó en lo que fue materia de recurso el auto apelado a fs. 31, en cuanto sobreseyó definitivamente la presente causa, incoada a Domingo Américo Rolfo por infracción a la ley 17.250. El hecho denunciado por la — | Dirección Nacional de Recaudación Previsional consiste en que habiendo un agente de esa entidad inspeccionado la firma Rolfo S.A.C.
LF., comprobó mediante el acta N° 51.303 (fs. 2) que dicha sociedad no había efectuado el pago de las retenciones al que estaba obligada "bajo la pena de incurrir en el delito del art. 17 de la ley 17.250" fs. 3).
27) Que el a quo fundó el sobrescimiento en que la intimación contenida en el acta mencionada lo era "a depositar en el término de 48 horas las sumas consignadas precedentemente y/o acreditar las reales remuneraciones abonadas al personal ocupado, en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ... bajo apercibimiento de solicitar el embargo preventivo e iniciar juicio de ejecución fiscal previsto en el art. 10, inc. g) de la ley 18,820 más los recargos correspondientes". De donde sigue que tal intimación poscía una finalidad bien concreta y determinada, fijada por el apercibimiento de ejecución y embargo, con las alternativas contenidas en la intimación, sin referencia alguna al art. 17 de la ley 17.250, ni otra alternativa alguna.
Sostiene a continuación la sentenciante que el art. 17 supone la intimación y es lógico "ante la exclusión de toda analogía en la materia, que ella se cumpla con mención clara, que, en su defecto, se tendrá por concretada la figura penal", apartando todo equívoco. Razones, éstas, a las que añadió otras de análoga línea discursiva:
3") Que el señor Fiscal de Cámara dedujo contra el pronunciamiento antes reseñado el recurso extraordinario instituido por el art.
14 de la ley 48, mediante el cual refuta la interpretación otorgada al citado art 17, arribando a la conclusión de que prevé "el término
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:400
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