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Fallos: 240:116 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, existiendo tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos por aquél (Fallos: 49:15 ; 59:381 ; 67:315 ; 236:306 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el quto apelado en cuanto no hace lugar a la extradición solicitada.

— ALrreDO Oncaz — MANUEL J. ArcaÑarís — Canos Herrera — Bex
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

NACION ARGENTINA v. ARGENTINO TENNIS CLUB ZARATE
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el Tribunal de Tasaciones fijó el valor del inmueble por el voto de seis de sus miembros, votando los dos restantes en disidencia por estimar bajo el valor aceptado, cabe considerar que sobre el valor mínimo establecido existió unanimidad.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El valor que el expropiado atribuyó al inmueble en el curso de gestiones directa: realizadas por el expropiante, no forma parte de la litis mi tiene el aleance jurídico de un compromiso que limite el derecho del propietario al importe así establecido, si de los autos resulta que el Ministerio respectivo sólo asignó a aquella estimación el carácter de una disconformidad que ponía término a las gestiones extrajudiciales, de manera tal que ni el decreto de expropiación, ni el escrito de demanda, ni el alegato hicieron mérito de ella.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

La estimación del tribunal de tasaciones debe tenerse por justa y razonable mientras no se dan circunstancias fundadas que impongan el apartamiento de sus conclusiones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Ministerio de Marina c/ Argentino Tennis Club Zárate s/ expropiación", en los que a fs. 162 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 13 de diciembre de 1956,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-116

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