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Fallos: 301:20 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Por lo demás, el pronunciamiento cuenta con fundamentos sulicientes de carácter no federal que obstan a su descalificación con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad.

Pienso, de conformidad a todo lo expuesto, que no cabe hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 24 de octubre de 1978. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE 1A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Castro, Narciso Osvaldo c/Instituto Sidus L.CS.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que a fs. 191 de los autos principales, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de la anterior instancia que había hecho lugar al reclamo de salarios básicos, indemnización por clientela, comisiones indirectas y otros conceptos, rechazando al mismo tiempo la contrademanda que se había interpuesto con base en la deuda reconocida por el accionante, a raíz de irregularidades en su desempeño para la demandada, Dedujo ésta, aduciendo ser arbitrario lo resuelto, el recurso del art. 14 de la ley 48 (idem, fs.

195) cuya denegatoria dio motivo a la presente queja.

2") Que a fín de confirmar el rechazo de la reconvención, expresa el a quo que de las pruebas producidas en la causa penal agregada por cuerda, no surge el origen laboral que la demandada atribuye a la deuda que el actor tiene para con ella. Señala también que en dicho proceso aquél fue absuelto (en cuanto a los delitos de defraudaciones reiteradas: arts. 173, inc, 2? y 6, y 55 del Código Penal, y falsificación reiterada de instrumento privado: ídem, arts. 292 y 55, estos últimos en concurso ideal —art. 54 mismo Código— con los anteriores), e

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-20

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