Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:227 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

—como lo ha dicho el Tribunal en Fallos: 278:210 y sus citas— a partir de premisas genéricas o enunciados abstractos sino atendiendo a las peculiaridades concretas del caso, principio extendido a otros supuestos en que se debatieron los alcances de esas facultades (por ejemplo: Fallos: 137:212 ; 247:328 , consid. 11).

8") Que se ha probado en el pleito que la empresa actora realiza operaciones intraprovinciales y que para el período en análisis, tributó la suma de $ 544.618 cuyo reintegro persigue (ver peritaje de fs. 91, anexo 7). Este servicio no constituye, obviamente, el "comercio de las provincias entre sí" que el art, 67 inc. 12 reserva a la legislación nacional.

9") Que, por consiguiente, esa percepción impositiva efectuada por el estado provincial en ejercicio de facultades no delegadas no importa menoscabo o interferencia con la actividad exenta realizada por la empresa en el cumplimiento de transporte interjurisdiccional ni con los objetivos perseguidos por la legislación nacional en medida que justifique su invalidación. Se trataría —a lo sumo— de una de las razonables y mínimas fricciones que la realidad impone y que deben ser toleradas en vista de la coexistencia, dentro del ordenamiento jurídico, de dos gobiernos —el nacional y el provincial— dotados de puderes específicos (Fallos: 247:325 , consid. 11). Debe pues excluirse del monto reclamado, la suma de $ 544.645.

10) Que habida cuenta de la ampliación de la demanda admitida por la provincia en su escrito de Es, 149, deberá determinarse a los fines de su proceden. ", la participación en el importe respectivo de los gravámenes aplicados al transporte local.

11) Que no es óbice para estas conclusiones la alegada inescindibilidad del servicio de que esta Corte hizo mérito en Fallos: 257:159 toda vez que lo debatido fijación de tarifas telefónicas por las provincias— importaba una efectiva obstrucción al ejercicio de las atribuciones nacionales que en materia de comunicaciones competen al gobierno central (fallo citado, consid. 92). Tal impedimento no se advierte en la especie dada la precisa determinación del transporte local que indica el peritaje y lo expresado en punto a las facultades provinciales en los consids. 7 a 9).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos