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Fallos: 301:229 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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37) Que a fs. 520/521 obra el memorial presentado por la parte demandada en virtud de lo autorizado por el art.. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A fs. 523/549 la parte actora presenta su memoria, la cual será tenida en cuenta sólo en cuanto se refiere al recurso extraordinario interpuesto por la contraparte y no en cuanto pretende introducir por esta vía un recurso diferente.

47) Que la sentencia suficientemente fundada, tanto en la apreciación de los hechos de la causa como en la interpretación de las normas legales, es insusceptible de ser invalidada como acto jurisdiccional, cualquiera sea el grado de su acierto o error (Fallos: 274:35 ; 279:15 entre otrus muchos). Además, según conocida jurisprudencia de esta Corte, los jueces no están obligados a ponderar todas las probanzas producidas y las discrepancias del apelante con el criterio utilizado por el a quo en la valoración de aquéllas no alcanzan a configurar la tacha de arbitrariedad. Estos principios generales son plenamente aplicables en la especie, máxime teniendo en cuenta la oportunidad procesal en que el ahora apelante introdujo la defensa, que intenta hacer prevalecer mediante este recurso, lo cual fue objetado en su momento por la contraparte (ver expresión de agravios de fs.

458/469 —especialmente fs. 464 y vuelta—, contestación de expresión de agravios de Es. 471/479 —especialmente Es. 471 y vuelta— y eserito de fs. 508/512 —especialmente lo dicho a fs. 510—).

5) Que la sentencia recurrida tiende a establecer la responsabilidad de la parte demandada con suficiente apoyo en normas de derecho común, y ello excluye lo afirmado por dicha parte en relación con la virtual derogación de la sanción aplicada por ésta en ejercicio de las facultades que le son propias.

6") Que lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoria que no de lugar a la apela ción extraordinaria cuando, como en la especie, los fundamentos aducidos por el sentenciante excluyen la tacha de arbitrariedad.

Por ello, se deelara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Las costas de esta instancia se declaran por su orden, en atención al contenido del petitorio y a la substancial improcedencia de la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-229

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