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Fallos: 301:16 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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misma sentencia los siguientes agravios: a) nulidad absoluta de lo actuado en relación a lane Aarón Miednik; b) ilegalidad de la pena aplicada, por superar el máximo previsto en la ley 19.359; €) arbitrariedad en la valoración de la prueba; d) violación de la garantía de defensa por no haberse producido determinadas probanzas, y €) inaplicabilidad de la sanción de comiso, El agravio que he reseñado con la letra a) es, a mi juicio, insuseeptible de tratamiento en esta instancia, pues con arreglo a reiterada doctrina de la Corte no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48 las impugnaciones fundadas en el interés de terceros cuya representación no se invoca (Fallos: 271:20 , sentencia del 16 de mayo del año en curso en la cansa E. 333, L. XVII, "Elias, Fortunato s/averiguación de contrabando", y los allí citados, entre otros). En lo sustancial, esa doctrina no se ve alterada, según entiendo, por el aducido carácter de orden público de la nulidad que se impetra (cf. arg. del cons. 79 de la sentencia del 16 de diciembre de 1976 en la causa B. 104, L. XVII, "Banco Central de la República Argentina s/medidas precautorias e/Harrods Bs. As. Limited s/incidente"). .

Estimo que idéntica conclusión cabe arribar respecto del tema que he indicado como hb).

En efecto, la decisión de aplicar a cada uno de los hechos la ley vigente al tiempo en que se lo cometió viene a apoyarse en el principio, de derecho común, según el cual no es admisible componer la ley penal más benigna a partir de disposiciones aisladas de regímenes legales suersivos, tal como ocurriría si se aplicaran los máximos de pena contenidos en la ley 19.359 desechando, a la vez, la regla que establece su art. 17 (ef. en lo pertinente, sentencia del 6 de juio del año en curso en la catisa C. 803, La XVII, "Cia. Swift de La Plata S.A. 5/contravención al régimen de control de cambios").

El estemo capitulo referido a la arbitrariedad cn la valoración de la prueba no consigue, a mi modo de ver, demostrar que el fallo haya incurrido en ese vicio. El análisis emprendido por la empeñosa defensa permitiría, en el mejor de los casos, admitir que la solución adoptada sobre las cuestiones de hecho reviste la calidad de opinable, con lo cual queda expresado mi parecer en el sentido de que es ajeno a la instancia, pues la doctrina sobre arbitrariedad no autoriza al Tri

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-16

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