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Fallos: 301:15 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Que las normas relativas a la conservación de tales documentos no se com padecen con el actual problema de falta de espacio disponible, en desmedro de la utilización de dichos lugares para otros fines; súmase a ello, la dificultad de mantenimiento de las condiciones asépticas inclispensables, Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art, 48 del decreto ley 1285/58, Acordaron:

Modificar el artículo 121 del Reglumento, organización y funcionamiento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal. en la siguiente forma:

Artículo 121: Se archivarán y , a) Al vencer los 10 (diez) años de estadía en la oficina, se incinerarin las planillas de control de mandamientos y cédulas provenientes de provincias, b) Al vencer el año de estadía en la ofícina se devolverán a los juzgados de orígen los mandamientos y cédulas provenientes de provincias y los oficios de Tribunales impartiendo órdenes sobre el mandamiento 0 cédula que libraron.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Anorro R. Cannterts — Ane campo F. Rosst — Penno ). Frías — Estiio M, Damrsox — Etias P. GUAstAvino.

Julio M. Ojea Quintana (Secretario).

MODIFICACION DE LA ACORDADA No 24/70 —No 19En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año 1979, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabriclli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frias, don Emilio M. Daireaux y don Elías P. Guastavino, Consideraron:

Que el segundo considerando de la Acordada N> 24/70 alude a la conveniencia de establecer el procedimiento para el reemplazo a que se refiere el art.

25 de la ley 17.928, en casos de evcusación, ausencia o impedimento, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 18.464.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-15

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