Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1164 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Contra la decisión de la Cámara de Apelaciones integrante de la Justicia Municipal de Faltas que sancionó a Obras Sanitarias de la Nación por la comisión de diversas infracciones previstas por reglamentaciones comunales, dedujo ésta recurso extraordinario, Sostiene la apelante que el órgano que conoció en la causa incvada no integra el Poder Judicial sino, por el contrario, el Ejecutivo.

En tales circunstancias, y habida cuenta del carácter de ente autárquico del Gobierno Nacional que ostenta la imputada, considera ésta aplicable la ley 19.983 con arreglo a la cual pide que se revoque el pronunciamiento impugnado y mandar abstenerse al a quo de ejercer contra órganos del Estado Nacional las facultades que la ley 19.987 le otorga.

Ami modo de ver, las premisas sentadas por la apelante respecto de la naturaleza jurídica de los jueces municipales, de la suya propia, y del alcance de la ley 19.983 no conducen, como ella pretende, a lograr que V. E. declare inadmisible la aplicación de sanción por un órgano administrativo a otro ente de igual condición.

De ellas se sigue, en cambio, la imposibilidad de obtener judicialmente una declaración de esa índole, toda vez que obste a ello la regla precisamente en la ley citada, según la cual no incumbe al Poder Judicial resolver cuestiones suscitadas entre la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, de la cual forma parte el Tribunal de Faltas, y las dependencias del Poder Ejecutivo (Fallos: 250:432 : 269:

4139), cualquiera sea la forma en que éste solucione lo relativo a la alegada inadmisibilidad.

En consecuencia, y toda vez que la aceptación del criterio de la recurrente no puede conducir a una solución conforme a sus pretensiones, opino que no aparece debidamente demostrado el interés de la apelante en la interpretación que propone, razón por la cual corresponde, a mi juicio, declarar improcedente el recurso de hecho y desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de marzo de 1979.

Máximo 1. Gómez Forgues.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos