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Fallos: 301:1159 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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autos (Fallos: 250:278 ; 256:496 ; 269:149 ; 271:351 ; 288:118 ; causa "Agua y Energía Eléctrica-Empresa del Estado c/Municipalidad de La Rioja s/repetición", del 6 de febrero del corriente año).

67) Que, por último, tampoco resulta atendible la invocación del derecho de igualdad que fermula la demandada, pues el argumento —que desarrolla al respecto sólo apunta al eventual agravio que lo decidido podría provocar a terceros, cuya representación no inviste en el sub lite (doctrina de Fallos: 132:101 ; 134:37 ; 296:350 ).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 196/198.

Aporro R. Ganmmieri: — ABELanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Emitio M, Dameaux.


GREGORIO SCHUFF v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto, por ser violatorio de la garantía de la defensa en juicio, el pronunciamiento que hizo lugar a la impugnación de un acto administrativo —que otorgó a una persona la titularidad de un servicio telefónico— por considerarlo viciado de nulidad, sin dar intervención al Estado, de quien emanó dicho acto, ni a quien fue favorecida por el mismo.

Ello así, pues el art. ¿8 de la Constitución Nacional exige, por sobre todo, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren asístirle (°).

') 4 de diciembre. Fallos: 295:906 , .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1159

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