tión de competencia que se habría suscitado entre el referido tribunal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, con motivo de la acción de amparo que inició "Saigón S.R.L." contra una multa y clausura que le impusiera el órgano jurisdiccional municipal, sanciones dejadas sin efecto en sede judicial por la vía del mencionado amparo, 2") Que, como destaca el señor Procurador General en su dictamen, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires aceptó dirimir el asunto por ante la Justicia en lo Civil, dentro del marco procesal del amparo, sin impugnar oportunamente la competencia de dicha justicia.
3") Que debe recordarse que la Justicia Municipal de Faltas es un órgano con funciones jurisdiccionales que se halla enmarcado "en los ámbitos de las normas que regulan el funcionamiento de la administarción municipal" (nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la ley 19.690, publicada en el Boletín Oficial el 26 de junio de 1972) y en tal carácter no puede desconocer, frente al Poder judicial de la Nación, lo actuado en el caso sub examine por los representantes de la Municipalidad, incluso por el propio representante legal de la misma, el Intendente Municipal (art. 31, inciso 1b, Ley 19987), quien en el procedimiento del amparo produjo un extenso informe sin formular expresa reserva sobre el punto que se está analizando (fs. 43/47 de los autos "Saigón S.R.L. s/acción de amparo", tramitados ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 24 de la Capital Federal; conf. asimismo doctrina de Fallos: 275:255 , sus citas y otros).
Ello, sin desmedro del grado de independencia con que el legislador haya querido dotar a la Justicia de Faltas dentro de la órbita del gobierno y la administración municipales, Por elio, y los fundamentos concordantes del señor Procurador General, desestima el planteo formulado por la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de - Faltas, debiendo estarse a lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D. Devuélvanse estas actuaciones a su procedencia y hágase saber en la forma
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1162
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