1168 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA aspecto del pronunciamiento, limitándose a señalar sus discrepancias com la apreciación de los hechos y de las disposiciones locales realizada por ei juzgador.
HECULSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que los Tribunales Municipales de Faltas son incompetentes para entender en la ejecución de multas por considerar que —según el art. le de la ley 19983-— <:
contiguraría un reclamo pecuniario que debe ser resuelto por el Poder Ejecutivo o el Procurador del Tesoro, Ello así, pues en el caso, en que dicho tribunal condenó a SEGBA al pago de una multa por diversas contravenciones municipales, se trata de la facultad sancionatoria de la Municipalidad y no de aquel cobro, lo que no basta para habilitar la instancia de excepción, por no mediar un gravamen de insusceptible reparación ulterior, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención ce la Corte Suprema.
No constituye un conflicto que deba resolver la Corte Suprema por aplicación del art, 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, la alegación por SEGBA de incompetencia de los tribunales municipales para proceder a la ejecución de Las multas, por considerar que ello configura un reclamo pecunario que —según el art. 1v de la ley 19.983— debe ser resuelto por <1 Poder Ejecutivo Nacional o el Procurador del Tesoro. Ello así, pues en el caso no se trata de dos órganos que se hayan considerado habilitados para conocer en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:
Contra la decisión de la Cámara de Apelaciones integrante de la Justicia Municipal de Faltas que sancionó a S.E.G.B.A. por la comisión de diversas faltas previstas por reglamentaciones comunales, dedujo ésta recurso extraordinario.
Pienso que los reparos que contra dicha decisión se resumen en el recurso estraordinario copiado a fs. 8/20 (cfr. fs. 19 y via.), no son susceptibles de consideración en esta instancia.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1168
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