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Fallos: 301:1132 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Las costas correrán por el orden causado (art. 65 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación).

Aporro R. Garmeria (en disidencia) — AvrLanDO F. Rossi (en disidencia) — Pero J.

Frías (con ampliación de fundamentos) — Emi M. Dameavx — Mano Justo Lórez según su voto).

AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL SeÑon Ministro Docron Doy Penno J. Frías Considerando:

1) Que en ampliación de los fundamentos precedentes, cabe destacar que el criterio para aceptar o excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad con dicho interés, Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal incide siempre en estos, la pauta no es la incidencía sino su compatibilidad con "lo afectado o inherente a esa utilidad nacional" o con "las actividades normales que la utilidad nacional implique", conforme a los arts. 2? y 3" de la ley 18310. Debe concluine que si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba 0 impide el interés nacional, es compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan en diverso grado su primacia al interés nacional, indican que el ejercicio del poder provincial es incorrecto.

27) Que reafirmados estos eriterios para el juzgamiento de situaciones como la ocurrente, donde no se discute que el tributo es de genuina competencia provincial, ni viola normas convencionales o legales, ni el Congreso ha otorgado "concesiones temporales de privilegío y recompensas de estímulo" (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional), es forzoso concluir que el impuesto de sellos que pretende repetir la sociedad que contrató con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, no viola el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional: primero, porque es periférico o extrínseco respecto a la utilidad pública del establecimiento nacional, sin que condicione, menoscabe 0 impida la ejecución de las obras contratadas ni menos las operaciones a que se destinan; segundo, porque la ley 17.319 de hidrocarburos demuestra,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1132

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