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Fallos: 301:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Llaneza, Silvino s/apela multa".

Considerando:

19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal de La Plata, tribunal superior de la causa, confirmó la sentencia del señor Juez de Faltas Municipales de Quilmes que condenó a la firma Silvino Llaneza e hijos S.A.C.I. € 1. respecto del local sito en la calle Lavalle y Primera Junta de la segunda de las ciudades nombradas su clausura por el término de treinta días y veinticinco mil pesos de multa: y con relación al local ubicado en la calle Nueve de Julio 574, a la clausura definitiva sin rehabilitación y cincuenta mil pesos de multa. Con costas.

2) Que la firma sancionada interpuso el recurso instituido por el art, 14 de la ley 48, que fue concedido por el a quo (fs. 52/57 vta. y 58).

3") Que la recurrente tacha de inconstitucional al art. 79, inc.

6, de la Ordenanza Municipal 4330/76 que, si bien pudo dictarse en ejercicio del podá de policía municipal, ha excedido los límites de su campo de acción al erear verdaderos delitos teniendo en cuenta el monto de las penas instituidas —en el caso el cierre definitivo de un loca! comercial— en infracción al art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional y consiguiente quebrantamiento de los arts. 31 y 104 de la misma Carta. Señala que lo dispuesto en el precepto impugnado se superpone al art. 201 del Código Penal en relación con los arts. 202 y 203 del mismo. Impugnación que se hace extensiva al art. 12 de la ley provincial 8751. Concluye la apelante: "Síntesis: es inconstitucional y también arbitrario que por la simple tenencia de mercaderías, no mediando culpa se aplique una pena de tal gravedad (lesiva para la libertad de comercio y de propiedad porque produce grave daño al patrimonio del infractor, pues se viola también así los urts. 14 y 17 de la Constitución Nacional)". Desde distinta perspectiva, la recurrente tacha el pronunciamiento del juez de arbitrario por limitarse + sostener que las normas atacados pudieron ser dictadas por la auto

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1058

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