un procedimiento, sin que la culpabilidad de los afectados resulte matería de análisis de aquéllas.
Por otra parte, es dable destacar que el actor de ninguna manes puede alegar en estos autos su ignorancia acerca de la grave ictsi ción que pesaba sobre él ni tampoco acerca de la sustanciación de un proceso criminal que se inició en el mes de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho, en el que se dictó orden de captura enosi contra (ver ls. 526/3527 de la querella) y que mantuvo suspendido el trámite de ta ejecución a la espera de la finalización de la exuisa penal (ver Resolución de esta Corte a Es. 393). Y precisamente uno de los obstáculos para la determinación de la entidad delictiva de los actos enmplidos en la tramitación del desbloqueo de las letras y su posterior entrega a la sociedad "°Finexcorp" consistió según lo puntualiza a Es. 1345 vta. de la querella el Juez de Primera Instancia, en el hecho de que sus principales protagonistas, con excepción del ex Ministro de Economía de la Provincia, se encontraban prófugos.
No obstante la dificultad señalada, de ambas instancias resulta una seric de circunstancias indicativos de que el querellado, Ingeniero Amando, no tuvo intención dolosa al ordenar la liberación de las detras fideicomisadas, aunque no descartan la existencia del hecho delictuoso cuya responsabilidad trasladan, usi, a los demás implicados ver fs. 1351 vta. y 1429 vta. de la eutsa peral).
Vinculado a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer mé rito también de las circunstancias entimeradas por la Provincia en sus escritos de Es. $4 y 481 tendientes a desvirtuar la condición de tercero de buena fe que el actor reclama en su demanda, La primera, referida a su negativa a comparecer en la querella ya ha sido mencionada en considerandos anteriores; a- ella se agrega el hecho de su conoci miento de la insolvencia de la firma "Finexcorp" (ver Es. 156/1535 via.) así como la falta de pruebas respecto de la existencia de la operación comercial invocada entre el endosante de la letra y Arthur Wollner, y también la extraña circunstancia de que en una plaza comercial tan experimentada como la suiza pudieran haber sido sdeuíridas letras por una suma tan considerable sin practicar previamente una averiguación tendiente a verificar su origen y modalidad, 7") Que si bien los hechos consignados al respecto en el consi derando anterior no constituyen aisladamente interpretados prueba
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1023
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1023¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
