resuelto en conocimiento de la Cámara respectiva y ésta elevó las actuaciones a la Corte Suprema el 30 del mes pasado.
5) Que, como lo entendió el Tribunal a través de lo proveído por su Presidente el día 2 de junio, cabe reiterar que en dicha ocasión no se halla reparo institucional bastante para tener presente y hacer saber la autorización que el Señor Ministro de Justicia confería al Ministerio Público, dados los propósitos estadísticos e informativos que se perseguían, vinculados con las funciones específicas que le atribuye la ley 20.524 en todo lo inherente a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, la promoción de la reforma de las leyes y de los Códigos, la supervisión de los establecimientos penales y la estadística judicial (art. 11).
6?) Que concretar algunos de esos propósitos mediante la adecuada información que deberán procurar los Fiscales acerca de las razones que provocan la prolongada detención de las personas no importa, a juicio de esta Corte, menoscabo para el íntegro, cabal e independiente ejercicio, en cada caso, del poder jurisdiccional. Además, si se tiene en cuenta el notorio y grave problema del hacinamiento en las cárceles para procesados de la Nación y la necesidad de lograr, como lo indicó este Tribunal en pronunciamiento señero que se cumpla el requisito exigido por la garantía constitucional de la defensa en juicio de que todo imputado obtenga un pronunciamiento definitivo que, del modo más rápido posible, ponga término u la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal ("Angel Mattei", Fallos: 272:188 ).
Por todo ello, así se declara y se resuelve ponerlo en conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, por su intermedio, del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 3.
Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EMILIO M, DAIREAUX.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:791
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