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Fallos: 300:74 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en su pronunciamiento de fs. 30/37, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora y, en consecuencia, estableció que la indemnización por fallecimiento debía calcularse conforme con lo dispuesto por el art. 43, inc. e, de la ley 12.908, reformada por la ley 16.792; empero, por haber recibido aquella parte esa cantidad de manos de la demandada, su pretensión había quedado sin sustento y debía ser rechazada, 2") Que al resolver sobre la aclaratoria interpuesta a fs. 39/40 el a quo, no obstante desestimarla, sostuvo que nada tenía que reelamar la accionante a la demandada, toda vez que existía coincidencia numérica entre lo percibido por ella por todo concepto y lo que realmente debió percibir por el rubro que se admite su reclamo, sín que tampoco la empresa pueda pretender repetir lo que pagó de más por un motivo que no correspondía, pues esa suma habría tenido que pagarla por otro concepto, operándose una suerte de compensación "por razones de equidad en lo sustancial y de economía en lo formal", sin que se advierta un interés cierto y positivo que justifique acoger la petición.

37) Que en su recurso extraordinario de fs. 44/49, concedido a ls. SI, la actora tacha de arbitrario lo resuelto en ambas decisiones, afirmando que la compensación declarada no fue pedida y resulta violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que expresamente garantiza la protección de los créditos laborales y su intangibilidad, aparte de que existe prohibición legal de compensar en matería laboral, máxime cuando no ha mediado reconvención y no se encuentra en mora la obligación de restituir. todo lo cual ataca los derechos de propiedad y defensa en juicio.

4) Que el recurso extraordinario ha sido deducido dentro del plazo del art. 257 del Código Procesal, puesto que si bien es cierto que el a quo desestimó el pedido de aclaratoria, la decisión respectiva contiene, sin duda, fundamentos que deben considerarse integrantes de la sentencia de fondo, desde que en ellos se explica el alcance que se asigna a la compensación y en razón de qué antecedentes se

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-74

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