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Fallos: 300:77 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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pales (a cuyas constancias me referiré en adelante) querella criminal contra la doctora Lilia Germano, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 24 de esta Capital Federal, imputándole la comisión de los delitos de calumnias e injurias. ; A fs. 10 la juez en lo correccional interviniente declaró su incompetencia por entender que un juez no puede ser sometido a proceso sin que previamente se lo destituya de su cargo.

Apelado este pronunciamiento por el querellante y el agente fiscal (aunque el recurso de este último fue desistido por el señor Fiscal de Cámara a fs. 16), la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, apoyándose en lo dispuesto en los arts.

45 y 51 de la Constitución Nacional, art. 3? del decreto ley 1285/58, arts. 19, 17, 18 y 33 de la ley 21.374 y jurisprudencia del tribunal, decidió que no correspondía dar trámite alguno a la querella interpuesta (v. fs. 20).

La parte querellante interpuso recurso extraordinario a fs. 23/25, afirmando, entre otras consideraciones, que de las normas constitucionales mencionadas por el tribunal no se desprende que la iniciación de un proceso criminal contra un juez se encuentre supeditada a un enjuiciamiento previo.

La Cámara denegó ese recurso a fs. 26, lo que motiva esta presentación directa.

II
Llamado a opinar acerca de la procedencia del recurso, entiendo que ha sido mal denegado por el a quo, toda vez que se encuentra en juego el sentido y alcance de disposiciones constitucionales, materia propia del remedio que autoriza el art. 14 de la ley 48.

En cuanto al carácter de la resolución recurrida, si bien la de autos no es la sentencia definitiva de la causa, ya que ha sido dictada con anterioridad a aquélla, debe equiparársele en sus efectos, según pienso, en razón del agravio irreparable que produce.

Ello asi, pues esta es la única oportunidad en que el derecho constitucional invocado puede encontrar tutela, dado que no habría

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-77

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