modo de volver luego sobre el punto debatido, con lo que el gravamen ocasionado resulta insusceptible de reparación ulterior (conf.
Fallos: 244:34 y 407, y sus citas), No estimando necesaria una mayor substanciación, de acuerdo a las modalidades del caso, pasaré seguidamente a ocuparme del fondo del asunto.
HI
Se trata de determinar si los tribunales ordinarios pueden conocer de las denuncias que se formulen contra las personas sujetas a juicio político, en el caso un juez nacional, o si por el contrario, la iniciación de actuaciones de esa naturaleza se halla supeditada al fallo que dicte el Senado en función del art. 32 de la Constitución Nacional, La alternativa planteada no sufic alteración, a mi modo de ver, con el reemplazo del régimen del juicio político por el procedimiento estatuido por la ley 21.374, En la causa que se siguiera contra el ministro nacional don Exequie! Ramos Mejía, registrada en Fallos: 113:317 , V.E. se inclinó por el segundo de los enunciados criterios, declarando que el art. 45 importa una exención acordada a los funcionarios que detalla, fundada en razones de orden público relacionadas con la marcha regular del gobierno, establecida para defender el principio de autoridad.
Posteriormente, los precedentes que ilustran Fallos: 116:409 y 163:309 , siguieron la misma línea de pensamiento, que es también corriente en la doctrina (confr. Núñez, Ricardo "Derecho Penal Argentino", Buenos Aires 1964, T. 1, pág. 184; Soler, Sebastián "Derecho Penal Argentino", Buenos Aires 1963, T. Il, pág. 213; Jiménez de Asta, Luis "Tratado de Derecho Penal", Buenos Aires 1958, T. 11, núm. 909, 915 y 918), El sustento normativo se hallaría enla última parte del art. 52 al disponer que "la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a "casación, juicio y castigo conforme alas leyes ante los tribunales ordinarios", lo que hace suponer que sí después del fallo del Senado
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-78¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
