Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:76 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

injurias contra un juen Nacional pues, aparte de hallarse controvertida la inteligencia asignable a normas de carácter federal (arts. 45 y 51 de la Constitución Nacional y régimen de enjuiciamiento de magistrados, ley 21.374), lo decidido tiene carácter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48, atendiendo a que la tutela de los derechos constitucionales. que se invocan no podría hacerse efectiva en oportunidad procesal posterior y en cuanto lo decidido se vincula con el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces naturales,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Dado que el valorar la conducta de los jueces de la Nación para decidir sobre su responsabilidad o culpabilidad personal en la comisión de un delito compete a los tribunales que prevé la ley 21.374, sólo luego de su pronunciamiento condenatorio asumen su jurisdicción los tribunales ordinarios.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Si bien las limitaciones previstas en la ley 21.374 no implican negar a los magistrados judiciales atribuciones para instruir sumarios, realizar investivaciones y diligencias tendientes a la comprobación de hechos presumiblemente delictuosos e, incluso, establecer si, prima facie y objetivamente, aquellos hechos configuran o no algunos de los tipificados como delitos en la ley penal, en el caso en que se querelló a un juez nacional por calumnias e injurias, no corresponde que el juez de la causa, dada la indole privada de la acción deducida, ejerza actividad instructoria alguna "ex officio" enderezada a la investigación de los hechos integrantes de aquella conducta,

JUECES
Importaría un notorio allanamiento de la investidura de una jueza nacional querellada por injurias y de su consiguiente inmunidad, en clara infracción a la doctrina constitucional emergente de los arts. 45 y 51 de la Constitución Nacional, inspiradora de la ley 21.374, que se la cite a los efectos del art. 591 del Código de Procesamientos en Materia Penal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Alejandro J. Vázquez, en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor, Marcelo Eduardo, dedujo a fs. 1/6 de los autos princi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos