6?) Que con lo dicho en » considerando anterior cacn en el vacío las otras argumentaciones expuestas por la apelante, que no llegan a convencer de que se haya quebrantado el principio de bilateralidad o el equilibrio procesal, en desmedro de la garantía de defensa en juicio, de modo de autorizar la revisión de lo que, por su naturaleza, es extraño al recurso extraordinario intentado (supra, cons. 4).
7") Que cabe agregar que el escrito de fs. 266 no tiene el alcance que se enuncia en el párrafo cuarto del dictamen de fs. 412 y que el hecho de que en otras oportunidades las partes hubieran admitido un procedimiento similar al ahora rechazado no cambia la solución, porque ello fue consentido por ambas y, además, aquella circunstancia no ligaba al a quo a consentir con posterioridad y cuando la cuestión le fue planteada, una situación que estimaba contraria a derecho.
Por cllo, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto a fs.
356/367.
Aporro R. GAuRELLI — ABELARDO F. Rossi — Pero J. Frías — EMILIO M, DAMEAUY.
MARIA LUISA VEGA ve ZAMARIAN v. PROVINCIA De SALTA
PAGO.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida contra la Provincia de Salta por la esposa de quien perdiera la vida en un accidente aéreo. Ello surge del recibo otorgado, mediante persona autorizada, por la actora, con el alcance de "total y única indemnización", haciendo renuncia expresa a cualquier acción civil o comercial, presente o futura, contra el Instituto Provincial de Seguros y de toda responsabilidad emergente del siniestro de referencia, pues del mencionado recibo se desprende su alcance indemnizatorio y la fuerza extintiva que emana del mismo con relación a todo reclamo resarcitorio ulterior (1).
1) 4 de mayo.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-483¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
