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Fallos: 300:482 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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mostraban idénticas fallas que el cargo de fs. 241, no fueron, sin embargo, anuladas por la Cámara. Destaca que la decisión en recurso se dictó inaudita parte, sin oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, ya que no hubo traslado del escrito de la contraparte de Es. 322/36, ni se dictó la providencia de autos exigida por el art. 259 de la ley adjetiva.

4") Que la cuestión traída es de carácter procesal y, en consecuencia, ajena al remedio extraordinario intentado, salvo que, por sus peculiaridades, la sentencia recurrida mereciera la calificación de arbitraria en vinculación directa e inmediata con alguna transgresión de tipo constitucional (Fallos: 250:131 ; 268:380 ; 288:47 ).

5") Que la tacha de arbitrariedad que, con sustento en un pretendido exceso ritual, se articula, resulta descartable si se valora la propia conducta procesal de la demandada apelante. En efecto, si es verdad que la actora, fundada en defectos del cargo del libelo recursivo de aquélla, mediante el escrito de fs. 322/3265 (del cual no se confirió traslado), propugnó la medida que, a la postre, adoptó la Cámara en relación a ese libelo de la accionada, no es menos cierto que ésta, a los pocos días, había presentado un escrito (del que, tampoco, se dio traslado), conteniendo, con análoga argumentación, idéntica pretensión, respecto del recurso de la contraparte, lo que también fue resuelto en ese sentido por la Cámara, en el mismo auto (confr.

fs. 330/331). La motivación del tribunal fue común para tener por uo presentadas las apelaciones y coincidente con las razones que, en los escritos antes recordados, habían exhibido los litigantes, es decir la insuficiencia legal de los cargos respectivos. De ese modo se patentiza que lo que ahora la demandada denuncia como arbitrario exceso ritual, frustratorio de la garantía de defensa en juicio, antes lo había conceptuado pretensión legítima y razonable. En tales condiciones es aplicable a la doctrina de esta Corte, reiterada el 27 de diciembre de 1977 en la causa "Swift" (C. 583), acerca de que "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-482

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