DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los agravios traídos por el recurrente se fundan en la doctrina de V. E. sobre arbitrariedad.
En tales condiciones, un pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la queja importaría emitir opinión sobre el fondo del asunto en un litigio de carácter patrimonial en el que es parte el Estado Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) quien actúa por medio de apoderado especial.
Por ello, solicito de V. E. me excuse de emitir dictamen en estas actuaciones. Buenos Aires, 13 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1978, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Constantinides, Teodoro E. c/Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que a fs. 308/311 de los autos principales que obran por cuerda, la Sala Civil y Comercial n? 2 de la Cámara Federal revocó el fallo de la anterior instancia (ídem, fs. 275/280) que, haciendo lugar a la demanda, había condenado a la Administración Nacional de Aduana a pagar la suma de $ 2.500.000, con itnereses al 8 anual —en concepto de indemnización de daños— y a la entrega de la mercadería adquirida por el actor —en remate ordenado por el órgano aduanero—, a la que se había opuesto el depositario ("Barraca Peña") invocando su derecho de retención ante la falta de pago de su crédito. A fs. 316 del principal dedujo el actor recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 323/324 (ídem) da motivo a la presente queja.
2?) Que el pronunciamiento que pretende impugnarse por dicha vía consideró que la Aduana no era responsable de los daños que
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:485
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