FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1978.
Vistos los autos: "Tribunal Arbitral autos: "Dickman, Emilio c/Casco S.A.LC". Acta de Constitución".
Considerando:
19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados "Dickman, Emilio c/Casco S.A.I.C", llegados de un tribunal arbitral, decidió tener por no presentados los escritos de ambas partes mediante los cuales recurrieron del fallo pronunciado por aquel tribunal (fs. 241/248 y 252/2357), declarándolo firme.
Fundó su resolución la Cámara en el art. 124 del Código Procesal, por entender que dichos escritos carecían de cargo, "pues la simple fecha inserta en el ángulo superior izquierdo (fs. 241), sin las formalidades requeridas por la ley, no puede considerarse como un cargo judicial, sin que obste a tal conclusión, la posterior manifestación del secretario del Tribunal Arbitral". Y añadió la Cámara que "tampoco puede surtir los efectos del cargo, la nota puesta al pie del escrito de fs. 257 por personas que si bien integran el citado Tribunal, no son los encargados de recepcionar las presentaciones de los interesados, o sea aquéllas a las que la ley confiere esa función".
29) Que la parte demandada interpuso contra el auto antes reseñado, el recurso extraordinario por arbitrariedad que obra a fs. 356/367 vta. que, desestimado por el a quo a fs. 388, originó la queja que fuera formalmente admitida por esta Corte a fs. 414.
3) Que tras de señalar que la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva, lo cual es exacto ya que da fin al litigio, la recurente la tacha de arbitraria fundada en dos motivos. En primer lugar sostiene que el a quo ha incurrido en un exceso ritual manifiesto configurado por el abuso de las formas, frustratorio del restablecimiento de la verdad objetiva, al invocar formalidades inaplicables a un procedimiento arbitral con jueces legos, provocando la indefensión de su parte.
Señala el apelante, en segundo término, que existen contradicciones entre la sentencia recurrida y las demás constancias de autos, así porque innumerables piezas procesales agregadas al expediente, pese a que
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:481
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