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Fallos: 300:477 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Fallos: 255:379 ; 262:510 , 539 y, en consecuencia, no puede ser tratada por el Tribunal.

En cuanto a la arbitrariedad que se atribuye al argumento de que se valió el a quo para rechazar la demanda contenciosoadministrativa dirigida a obtener una indemnización por la pérdida del cargo, pienso que las consideraciones fácticas y de derecho local que, respecto a la relación entre esta acción y la inconstitucionalidad vierten los jueces de la causa, conficren al pronunciamiento sustento bastante para excluir su descalificación como acto judicial válido.

Por ende, al no guardar las disposiciones constitucionales invocadas relación directa e inmediata con lo resuelto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 491. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Ojeda, Hugo Domingo c/Poder Ejecutivo de la Provincia s/inconstitucionalidad contenciosoadministrativa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 450/461 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que rechazó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad y por mayoría la contenciosoadministrativa, se interpuso recurso extraordinario a fs. 463/487, concedido a fs. 491.

27) Que lo resuelto por el a quo acerca del primer punto —naturaleza de las funciones del juez administrativo de minas; posibilidad de suprimir dicho cargo por una ley; inaplicabilidad de las.garantías constitucionales de que gozan los integrantes del Poder Judicial a dicho funcionario; constitucionalidad del art. 34 de la ley local 3790— remite a la interpretación de cuestiones de derecho público local, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia extraordinaria, debiéndose descartar la tacha de arbitrariedad formulada pues no media, en el caso, una decisiva carencia de fundamentación

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-477

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