motivo por el cual debió analizarse la cuestión a la luz del decreto 560/73 que aprobó el nuevo estatuto para los empleados públicos locales.
7) Que cello es así pues la exclusión prevista para el personal superior que ejerce funciones directivas, no puede hacerse extensiva, prescindiendo de dicho análisis, a un funcionario que gozaría de una estabilidad especial (art. 1, ley 2542) y que quedó cesante por supresión del cargo desempeñado a raíz de una reestructuración administrativa, 8") Que, en consecuencia, el enfoque del a quo respecto de la acción intentada resulta frustratorio del derecho invocado, pues para resolver el pleito, y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, debió considerarse la naturaleza y alcances de la acción incoada, las circunstancias del caso y el derecho vigente; en tales condiciones, el fallo impugnado resulta arbitrario en el sentido de la doctrina de esta Corte, por lesionar la garantía constitucional de la defensa en juicio, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido (confr. doctrina in re M. 766 "Matadero Frigorífico El Zaimán, S.A.A.C. e I. c/Provincia de Misiones s/daños y perjuicios", sentencia del 7 de diciembre de 1976; Fallos: 271:226 ).
Por cllo, oído el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances, indicados en los considerandos 5 a 8 Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, 1 parte, ley 48).
AvoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EmiLIO M. DAIEAux S.A. PINAMAR C.L. v. S.A. CONDUAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. H Es arbitraria la aplicación del art. 155 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires a una hipótesis ajena a la que contempla dicha norma,
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:479
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