HABEAS CORPUS.
La institución del "hábeas corpus", enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegitimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley.
HABEAS CORPUS,
El hecho de que el juez que entiende en el "hábeas corpus" haya remitido fotocopia de las actuaciones a fín de que, por quien correspondiere, se investigara la posible comisión del delito de privación ilegal de la libertad, no subsana ni reemplaza las exigencias ineludibles a realizar para que dicho instituto cumpla su finalidad práctica.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi juicio, el agravio que se trae a conocimiento de V. E. reside en la circunstancia de no haberse proseguido la investigación tendiente a obtener el paradero de Inés Ollero, la que, según el accionante, se hallaría detenida a raíz de un procedimiento efectuado por fuerzas de seguridad.
Si bien comparto la opinión sustentada en el dictamen que luce en Fallos: 294:179 , con arreglo a cuyos términos el juez interviniente en los procesos de habeas corpus, debe, atento al espíritu y finalidad del instituto, extremar los medios a su alcance a fin de procurar la inmediata restitución de la libertad personal si ésta se halla ilegalmente restringida, entiendo que ese principio no resulta aplicable al sub lite.
En efecto, ratificada la presentación de fs. 1/2 de los autos principales (cuyas constancias citaré en adelante), se libraron oficios al Jefe de Policia Federal, al Ministro del Interior y al Comandante en Jefe del Ejército, quienes informaron a fs. 9, 10 y 15, respectivamente, que no se había dispuesto orden de detención alguna contra la beneficiaria del presente.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:458
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