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Fallos: 300:398 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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CONTROL DE CAMBIOS,
Si bien el decreto 11,916/58 pudo haber significado una reforma de importancia, al restablecer en cierta medida el mercado libre para las operaciones con divisas extranjeras, no suprimió el contralor de cambios en su acepción más estricta, pues subsisten no sólo las normas de contralor (art. 3 decreto 11,917/58), sino que se crearon nuevas formas de regulación: recargos para las importaciones y retenciones para las evputaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1) Declarada por auto de fs. 364 la extinción de la acción penal por fallecimiento de César Augusto Tesoriero, sólo cabe pronunciarse respecto del recurso extraordinario de fs, 345 y ss. en cuanto a la situación de Alba Argentina e "International Electric S.C.A.".

2) Sc ha tenido por acreditado en autos que a sabiendas los sancionados procedieron a la remesa indebida de diversas partidas de divisas al exterior por un total de doscientos diecisiete mil quinientos sesenta y dos dólares estadounidenses con treinta y seis centavos, en presencia de conocimientos de embarque correspondientes a mercadería que no fue embarcada ni, por ende, arribó al país.

La discusión de esos extremos fácticos, cuya concurrencia admite el a quo expresando razones suficientes para fundar su decisión (v.

Es. 341 vta./342) es, a mi juicio, ajena a la instancia, 3) Arguyen los recurrentes que el régimen de infracciones estatuido por el art. 17 de la ley 12.160 y su decreto reglamentario 12647/49 no regía en el momento en, que se cometieron los hechos que dicron lugar a la promoción del presente sumario, por cuanto su vigencia se encontraría condicionada, según el art. 14 de esa ley, a la subsistencia del régimen de control de cambios, el que habría sido suprimido por el decreto 11.916/58.

No encuentro admisible el citado argumento, tanto por la razón señalada por el a quo, en el sentido de que el art. 15 de la ley 13.649 dio fuerza de ley al art. 19 del decreto 12.647/49, y mantuvo la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-398

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