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Fallos: 300:278 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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aval de un banco oficial (conf. fs. 37, expte. 2401/61). Tal sistema de financiación fue utilizado también para los adicionales que se realizaron —tomas en el río Sengarr y en el lago Musters— lo que obligó a recalcular el monto abonado sobre la base del mayor valor que se incorporaba a la obra, según la misma fórmula de pagos convenida.

9") Que en virtud de que al concretarse los pagos relativos al primer adicional hubo demoras en el otorgamiento de los avales por parte del Banco Industrial (conf. fs. 53/58 y expte. 34.938 P. 65 cuerpo 11 del expediente 36.509/60, véanse también exptes. 31.074 P.62 y 47.763 P.65 fs. 13, e informe del Banco Nacional de Desarrollo a ts. 165 de estos autos), las contratistas, que tenían problemas financieros en la gestión de sus empresas, previendo que otro tanto ocurriría en relación con lo que se les debería abonar con motivo del nuevo adicional, que por aplicación de la fórmula contractual incluía 16 trimestres vencidos por un valor de m$n. 109.975.840, propusieron a la demandada una modificación en el sistema de pagos, propuesta que luego aclararon a pedido de la comitente y que constituye el punto de partida para comprender la discrepancia habida entre las contratantes (fs. 1 y 6, del expediente 47.763 p. 65).

10") Que si se atiende a los antecedentes de la referida propuesta y se valora la conducta de las partes en orden al cumplimiento del contrato, puede concluirse que la actitud de las accionantes obedeció al cumplimiento de su "deber de obrar con pleno conocimiento de las cosas" (arg. art. 902, Código Civil), puesto que la magnitud de la obra y de los intereses en juego les imponían actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en la ejecución de los trabajos, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar art. 512, Código citado).

119) Que a ello tienden, precisamente, las presentaciones de fechas 9 y 29 de diciembre de 1965, que sólo tienen adecuada explicación en un contexto en donde la propia comitente tiene conciencia de su imposibilidad de cumplir en tiempo propio con la prestación a su cargo. De no ser así, es evidente que la demandada habría podido solucionar fácilmente el asunto, bastándole a ese efecto con

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-278

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