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Fallos: 300:272 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Radio Suipacha S.A.C.LF. s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 4, de fs. 62, confirmó la Resolución 2802 del 18 de agosto de 1976 de la Secretaría de Estado de Comercio Es. 34), que impuso a la razón social Radio Suipacha S.A.C.LF. una multi por infracción al apartado 1 de la Resolución 128/73 SCI, al comprobar en el comercio de su propiedad la falta de carteles indicadores de precios en distintos artículos exhibidos para la venta.

Contra ese pronunciamiento la afectada interpuso el recurso extraordinario de fs. 73/76, que fue concedido a fs. 76 vta.

2") Que el a quo no hizo lugar al planteo de la recurrente respecto de la Resolución 128/73 dictada en función de la ley 19.508, derogada por la ley 20.680, teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 130/74 del 15 de julio de 1974, que mantuvo en vigencia dicha resolusión, 3) Que la recurrente impugna por inconstitucional el decreto 130/74 sobre la base de que al dictar dicha norma el Poder Ejecutivo habría excedido la atribución de reglamentar las leyes (art. 86, ine. 2", de la Constitución Nacional) y solicita además la aplicación de la ley más benigna atento la sanción del decreto 29/76.

4) Que para declarar la inconstitucionalidad del decreto 130/74 no basta señalar que mantuvo normas reglamentarias integradoras de la ley 19.508, derogada por la 20,680. Es necesario además examinar si tales normas son verdaderamente incompatibles o no con el sistema de la nueva ley, pues sólo en el primer supuesto se produciría la insubsistencia de las reglamentaciones que tenían su razón de ser en la antigua.

En el caso, la recurrente no ha demostrado que el apartado 19 de la Resolución 128/73 sea incompatible con las normas de la ley

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-272

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