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Fallos: 300:280 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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el procedimiento para llegar al monto de las cuotas vencidas y ofrecieron que la deuda en concepto de obra realizada, hasta la suma de m$n. 109.975.840, con más los mayores costos, incluidos los intereses de práctica, calculados desde la fecha de cierre de las respectivas certificaciones hasta el vencimiento del trimestre, fueran abonadas en moneda nacional, efectuando la reconversión de acuerdo con lo establecido en el art. 8? del pliego de condiciones especiales de la licitación (fs. 6, expte. 47.763, citado).

16") Que la propuesta señalada no fue aceptada por la comitente en los mismos términos, pues aunque por resolución n? 24.616, de fecha 9 de febrero de 1966, autorizó el pago de la deuda en pesos moneda nacional, eliminó en forma unilateral el reajuste del valor de la moneda que también se solicitaba (Es. 60/61, fs. 16, expte. 47.763 P- 65). Rechazada esta solución por las contratistas se buscó llegar a un entendimiento entre las partes, admitiendo aquéllas finalmente que se les pagara de modo provisorio la suma ya indicada en moneda nacional, comprometiéndose a reintegrarla en forma previa a la recepción de los pagarés correspondientes a las obras del lago Musters, que se emitirían una vez obtenido el aval del Banco Industrial (véase nota del 21 de marzo de 1966, fs. 63; fs. 1, expte. 11.879 p. 66).

17) Que en esta misma presentación expresaban también las contratistas que en relación a la liquidación de los certificados de obra y variaciones de costos números 36, 37 y 38, que se hallaban pendientes, prestaban su conformidad para que los intereses fueran calculados solamente hasta el día en que cobraran con carácter de anticipo las obras de toma del lago Musters hasta la suma de m$n. 109.975.840, pero en cuanto al importe de los certificados que excediera la suma mencionada, los mismos deberían devengar intereses hasta el día del vencimiento de los respectivos pagarés (fs. 1, expte. 11.869 p. 66).

18") Que la comitente estuvo de acuerdo con lo expuesto por las contratistas y por ello dictó la resolución n? 25.001 el 30 de marzo de 1966, en la cual se deió sin efecto la anterior n? 24,616 y autorizó el pago provisorio en concepto de obra ejecutada por la suma mencionada, "sin intereses contractuales desde el momento de su recepción", quedando establecido en la misma que en oportunidad de obtenerse el aval respectivo y procederse al pago con pagarés en francos suizos,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-280

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