a Ariel Omar Colavini a dos años de prisión en suspenso y cinco mil pesos de multa, como autor del delito previsto y reprimido por el art. 6" de la ley 20.771 (tenencia de estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal), desestimando la pretensión de la defensa de que este dispositivo fuera declarado inconstitucional.
29) Que contra este pronunciamiento el señor Defensor Oficial dedujo el recurso extraordinario, autorizado por el art. 14 de la ley 48, reiterando que la norma aplicada era violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional. Sostiene, en síntesis, que la Cámara dictó una sentencia basada en política social o penal, pero infundada en derecho, al sustentarse con la invocación de cicrta jurisprudencia con fundamento político, incompatible con la necesidad de basarse en derecho y ajustarse a sus principios. Añade que cuando la sentenciante afirma que, mientras sea legítimo fiscalizar la introducción, producción y distribución de estupefacientes, el toxicómano no será punible por serlo, sino por la acción cumplida para obtener la droga, está ampliando el tipo penal que sólo menciona la tenencia y quebrantando el art. 18 de la Carta Fundamental y el art. 12 del Código Procesal. Lo cierto, sigue diciendo, es que el precepto impugnado conculca el art. 19 de aquella Carta, en cuanto dispone que Jas acciones privadas que "de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero", están fuera del alcance de la ley y de la justicia. Plantea, a continuación, la tesis de que acciones de este tipo son totalmente inocuas para los demás y, así como no se reprime el suicidio o la autolesión, tampoco deben ser reprimidas. El referido art. 6" no diferencia el delincuente de la víctima, como es esencial en derecho penal, y la lesión eventual a sus descendientes no es admisible para acriminarla, pues con tal criterio debería reprimirse a los alcoholistas, etc. Expresa, también, que el dolo o la culpa han de vincularse a un daño producido a los demás y recuerda que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, aprobado por la ley 21.422, interpretando a contrario sensu, desincriminaría el uso personal de las drogas, sin daño ni ejemplo para terceros, lo cual en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional resultaría derogatorio de la ley anterior 20.771, en el punto observado. Con estas razones y otras a ellas emparen
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:267
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