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Fallos: 300:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones amteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que rechazó un incidente de nulidad con hase en consideraciones relativas a sir improcedencia formal no reviste el carácter de sentencia definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48 (1),

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ADUANA: Procedimiento.

Caducan los medidas cautelares que autoriza el art. 199 de la Ley de Aduana, to. 1962, sí en el témino que el mismo prevé la autoridad aduanera no ejerció sus facultades instructorias. Al estar referida esta caducidad indistintamente a la interdicción o al secuestro, no resulta ella menos operante por haberse decretado ambas medidas en oportunidades iliversas, sin que se rebatiesen las razones Fácticas que el fallo apelado eshibe para descartar la necesidad de ese proceder (7).


CRISTINA FILOMENA ALDINIO DE BARCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«fimiento y sentencia, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara suscripta por dos magistrados, en la que el primero de ellos votó, mientras que el restante adhirió al veto del Juez citado en primer término, pero omitió firmar el fallo €), ') Fallos: 219:35 , 5) 5 de octubre, ) 5 de octubre, Fallos: 223:480 ; 224:655 ; 227:77 y 229:216 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1061

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