siones leves calificadas por ensañamiento, reiteradas, en concurso real, a tres años de prisión; pues —aún cuando esa condena no configura un impedimento en los términos del art. 57, inc. 19, de la ley 10,996- es prudente que la Corte ejerza, en el caso, las facultades que le atribuye dicha ley.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Señor Secretario Judicial de la Corte Suprema de Justicia:
El aspirante a la inscripción en la matricula de procuradores D. Jesús Ramón Marengo fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de prisión como autor del delito de lesiones leves calificadas por ensañamiento, reiteradas, delito este que cometiera en perjuicio de menores internados en el establecimiento nacional "Jorge E. Coll" cuya dirección estaba a su cargo, según resulta de las constancias del expediente agregado por cuerda.
A los efectos de determinar la procedencia de su solicitud, resulta necesario establecer si la circunstancia antes señalada se encuentra comprendida entre los supuestos que el art. 39, inc, 19, de la ley 10,996 enumera como impedimentos para tal inscripción.
Dicha norma dispone que no podrán hacerlo: "los que hubiesen sido condenados a penitenciaria o presidio o a cualquier pena por delitos ccatra la propiedad o contra la administración o la fe pública, lo mismo que en las falsedades y falsificaciones".
En mi opinión, el precepto transcripto contempla un doble orden de impedimentos: por un lado, los que atienden a la gravedad de la pena impuesta, con prescindencia de la maturaleza del delito cometido y por el otro los que sólo tienen en cuenta el bien jurídico tutelado.
Cabe descartar que estos últimos sean aplicables al caso que nos ocupa, toda vez que el aspirante no ha incurrido en ninguno de esos ilícitos.
El análisis debe enderezarse, entonces, a verificar si la pretensión del aspirante encuentra óbice en la pena que sufriera.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1024
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