ROBERTO REGCGI y. MUNICIPALIDAD De CURUZU CUATIA
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.
Es imvisable en la instancia extraordinaria la sentencia de un superior tribunal de provincia que tuvo por inhábil una demanda de amparo fundándose en el hecho de existir en la legislación local medios idóneos para proteger el derecho invocado si, además, el acto rechamado comistia en una medid: de sumario (art. 8, me. fl, de la ley local 3082 y concs.) dispuesta por una municipalidad y, al témino de la instrucción, dejaba expedita la vía jerárquica y la contenciosvadministrativa, sín que se lus hiera acreditado la concreta ineficacia de tales vías (1).
S.A. TRANSPORTES VIDAL yv. PROVINCIA DE SAN JUAN PACO: Pogo indebido. Protesta, Generalidades.
El requisito de la protesta previa, no procede cuando existen normas expresas que reglan procedimientos para la repetición de tributos, lo que acontece con la ley NÍ 3908 de San Juan (3).
ARTURO BELISARIO QUINTANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.
Si de acuerdo con lo informado por el Ministerio del Interior, el lugar en que se habrian producido los hechos presuntamente delictuosos motivo de las actuaciones debe considerarse ubicado dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, hasta tanto se establezca el límite interprovincial de1) 19 de setiembre.
:) 19 de setiembre. Fallos: 194:348 ; 198:50 ; 201:228 ; 280:92 . Causa:
"Transportes Vidal S.A. c/Tucumán, Prov. de" sentencia del 15 de junio de 1978.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1019
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