3") Que esta Corte comparte los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, habida cuenta que si bien es cierto que, en principio, determinar las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del remedio federal, tal principio admite como excepción los supuestos en que media manifiesto apartamiento de la relación procesal (Fallos: 255:21 ; 256:529 ; 261:284 ; 263:335 ), lo que ocurre cuando, como en autos, la sentencia se funda en el acogimiento de una defensa no alegada, en una instancia del juicio que veda al actor toda posibilidad de discutir su procedencia.
4) Que, por lo demás, lo afirmado por el síndico de la quiebra en el sentido de que el holeto de compraventa invocado por la actora importa una cesión de los derechos adquiridos por el fallido al otro eodemandado (fs. 24/25), concuerda con la inteligencia que este último le habría dado a dicho contrato, según cabe presumir frente a la ausencia de toda excepción al respecto (fs. 68/69).
37) Que, en tales condiciones, aplicar el principio ¿ura novit curia por parte del a quo excede el ámbito que le es propio y lesiona las garantías constitucionales invocadas, pues la calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la litis.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Avotro R. Gantt: — AneLanDo F. Rosst — Peono J. Frías — Emiro M, Damesaus.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1018
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