e irrevisable en la instancia extraordinaria, tal principio cede cuando, como en el caso, la Cámara resuelve el litigio mediante la admisión de una defensa no esgrimida por la demandada y en una instancia procesal que veda al actor toda posibilidad de discutir su procedencia.
En tales condiciones considero que el fallo apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. doctrina de Fallos 270:22 , sus citas y muchos otros).
Opino, por tanto, que debe ser dejado sin efecto u fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 9 de agosto de 1978.
Héctor ]. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1978.
Vistos los autos: "Simone, Luis s/quicbra - incidente de escrituración".
Considerando:
1) Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junin, en su pronunciamiento de fs. 122/123, revocó el de primera instancia y rechazó la demanda por escrituración de un lote de terreno deducida por la actora, por considerar que entre las partes no mediaba relación contractual alguna mi la accionante era cesionaria de los derechos del codemandado, resultando el titular del bien un "tercero ajeno a quien el acuerdo no le puede ser opuesto...".
27) Que contra ese fallo la adquirente interpuso recurso extraordinario a Es. 131/137, concedido a fs. 138, en el que tacha de arbitraria la sentencia afirmando, que excede los términos de la litis y lesiona las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues admite una defensa que no fue esgrimida por la: parte, y desconoce que medió cesión del contrato de compraventa, siendo que este tema no integró el debate ni fue impugnado, por limitarse los agravios del codemandado a la posesión del bien en orden a la defensa por él deducida.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1017
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