de las relaciones jurídicas que compete u los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas .. autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la litis
DICTAMEN DEL ProCURADON FISCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte:
A fs. 101/103 el Juez de primera instancia rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada y la condenó a escriturar a favor de la actora el inmueble de que tratan estas actuaciones.
Este pronunciamiento fue apelado a fs. 112/113 por disentir la vencida respecto de la valoración efectuada por el sentenciante de las probanzas tendientes a acreditar cuál de las partes ejerció la posesión del referido bien.
La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Junin revocó la sentencia del inferior y rechazó la demanda por considerar que la actora carecía de derecho para accionar contra la apelante porque no los vinculaba relación contractual alguna, resultando, en consecuencia, irrelevante para la decisión del litigio el tema de la posesión que fue materia del recurso.
Para justificar esta decisión invocó el principio iura curia motit, el cual, sostuvo, permite al Tribunal de alzada calificar la acción y declarar el derecho conforme a los hechos establecidos, con independencia de lo propiciado por las partes y lo resuelto por la sentencia de primera instancia.
En el recurso extraordinario deducido a fs. 131/137 sostiene la apelante que lo decidido por el a quo comporta introducir una excepción no articulada por la contraparte, lo cual, no sólo no se encuentra autorizado por el principio citado sino que vulnera el de congr: neia y las garantias establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Pienso que asiste razón al recurrente pues, si bien es cierto que la determinación de cuáles son las cuestiones comprendidas en la litis y el derecho que las rige es materia propia de los jueces de la causa
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1016
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1016
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