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Fallos: 30:619 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Petrona Candioti de Iriondo, para que le escriture parte de un terreno situado en el departamento de La Paz, de esta provincia, entre los arroyos Tacuaras y Feliciano, que la demandada le vendió ; escrituracion que aún no se había hecho por no haber cumplido la vendedora la obligacion de comprobar la propiedad ante el Gobierno, como era necesario para poder practicar la mensura que fijase la estension vendida, Corrido traslado á la señora Candioti, ésta, por medio de su apoderado, contesta á f. 17, que no tiene contrato pendiente con Ortiz, porque el que existió fué cumplido en todas sus partes, pidiendo en consecuencia se rechace la demanda, con costas.

Abierta la causa á prueba, el actor presenta la instrumental def... y el demandado la de f..., de todo lo cual resulta:

Que en 22 de Julio de 1857, Don Urbano de Iriondo, con conocimiento de su esposa Doña Petrona Candioti, vendió á Don José María Ortiz, á razon de ochocientos pesos plata por legua, la mitad de un terreno que fué de propiedad del finado Don Francisco Antonio Candioti, situado en esta provincia, entre los arroyos Feliciano y Tacuaras, con frente al rio Paraná y el fondo que le diese el título, y que n> se determinó por no tenerlo presente; cuya mitad, ú la parte Sud, correspondía á su referida esposa ; obligándose el vendedor ú acreditar la propiedad y estender la escritura de venta tan luego como se fijase con precision la área vendida, por medio de la mensura correspondiente, siendo esta de cargo del comprador así como el desalojo de los pobladores ; entregándose por éste de contado la suma de cinco mil pesos á cuenta del precio (f: 90 y f. 91).

En 1858 el agrimensor Don Cárlos Souvignes practicó la mensura del campo total á que se refiere la escritura anterior y lo dividió en dos partes, resultando de esta operacion que la mitud vendida á Ortiz constaba de veinte y cuatro leguas, más cuatrocientas cincuenta cuadras cuadradas, En 41 de Febrero de 1863, Don Urbano de Iriondo, prévia

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-619

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