En Diciembre de 1875, practicada ya la mensura y presentadas las diligencias, se manda dar vista de ellas á Ortiz y éste la contesta pidiendo su aprobacion, despues de historiar los antecedentes del título de Candioti ( f... ) En Enero de 4883, ocho años despues, el Gobierno resuelve como sigue: «Visto este espediente iniciado por Don José María Ortiz pidiendo la rectificacion de la mensura practicada por el coronel Don Cárlos Souvignes del campo perteneciente 4 la sucesion de Don Francisco Antonio Candioti, y el de renovacion del título pedido por los herederos de éste, » Entra luego en consideraciones para refutar los errores de las mensuras de Souvignes y Martinez, y concluye):
«Por estas consideraciones, sin perjuicio de las enagenaciones que se hubiesen practicado, declárase de propiedad de la sucesion de Don Francisco A, Candioti el campo limitado al Norte por el rio Guayquiraró hasta el arroyo de la Maula, trazando de su barra una línea al Este hasta la altura del puesto de los « Manantiales » y de éste hasta el rio Feliciano; al Este, mismo rio hasta la barra de las Estacas; al Sud, este arroyo hastadonde hace barra con el Chañar, siguiendo hasta sus puntas; de estas tirando una línea que vaya á encontrarse con las de Cavayú-Cuatiá y siguiendo este arroyo hasta su embocadura en el Paraná; al Oeste, el mismo rio hasta la barra del Guayquiraró. > En 19 de Julio el Gobierno, esplicando su resolucion anterior, declara que ella no importa recunocer como válidas las enagenaciones que hubiese hecho antes el mismo Gobierno; y en 14 de Marzo del corriente año, calculada la superficie por el Departamento Topográfico, manda espedir el título de propiedad 4 la sucesion de Don Francisco A. Candioti, del campo cuyos límites se espresan en la resolucion de 1883, constante de ciento una legua, mas ochocientas cuarenta y una cuadra.
Resulta, además, que en cuatro de Mayo de mil ochocientos
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:621
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