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Fallos: 30:622 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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setenta y cuatro Don José María Ortiz celebró otro contrato con Doña Petrona Candioti de Iriondo, por el cual aquel se comprometía ú hacer practicar mensura de los terrenos que pertenecian á esta en propiedad, como heredera de Don Francisco Antonio Candioti, en el departamento de La Paz, en esta provincia, y hacer todas las diligencias necesarias, judiciales ó estrajudiciales, para la reivindicacion de dichos terrenos que estuviesen poseidos por otros; y al esclarecimiento y determinacion de los que no lo estén, hasta dejarlos completamente sancados, obligándose por su parte la señora Candioti á cederle á Ortiz la mitad de los terrenos que esclarezca y sanee en compensacion de su trabajo € indemnizacion de gastos, debiendo durar este contrato el término de dos años.

Ortiz, despues de este convenio, continuó la gestion ante el Gobierno á su nombre como ocupador de la mitad del campo de Candioti; y nunca tomó posesion de la parte cuya escrituracion reclama ( posiciones de f.., y escritos de f... ) Alalegar sobre la prueba rendida, la parte de Crespo propone las escepciones de preseripcion de las obligaciones del contrato de 4857, y de novacion del mismo por el de igual de 4 de Mayo de 1874.

Ortiz, respecto de esta última, contesta que no hay novacion, porque la materia de uno y otro contrato no es la misma; que el de 1857 se refiere ú los terrenos reconocidos por el Gobernador Solá el año 25 como de propiedad de la sucesion de Candioti, bajo límites determinados, y el de 1874 á una parte complementaria del que compró para el mismo Candioti Don Francisco Bracamonte, úála Junta de Temporalidades, el cual tenia legua y media de frente al Paraná con fondo hasta el Uruguay, habiéndolo limitado el Gobernador Solá en su. reconocimiento citado hasta la barra del arroyo Maula, no obstante las reclamaciones de Don Antonio Crespo, representante de los herederos de Candioti: que era esta parte el fondo, no reconocida

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-622

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