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Fallos: 30:408 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Tercero: Que el Código Civil en el artículo 90 inciso 9", y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en varios de sus fallos, disponen que la mujer casada tenga el domicilio y fuero del marido, lo cual debe entenderse que es desde que principia hasta que termina la sociedad conyugal, mientras permanece integro el matrimonio, y que sigue en todo la primera la condicion del segundo, y no, como eñ el presente juicio, en que se están discutiendo lerechos pertenecientes originariamente á personas argentinas y vecinas de la misma provincia, hábiles por sí para obligarse, sin ser necesaria para la validez del acto contraido, la intervencion de terceros, segun lo demuestran las escrituras de foja... ú foja... en cuya celebracion aparezcan Jas contratantes sin dependencia, ni interdicción alguna, Cuarto: Que al promoverse esta demanda, fundada en los hechos enunciados, se encontraba casada la demandada con un ciudadano extranjero, contra quien por tal motivo se dirije la accion verificándose asi una prorogacion de jurisdiccion sobre personas y cosas agenas de las que compete ála justicia federal, contra lo espresamente ordenado por la Ley Nacional de Procedimientos en su artículo 4° No se trata tampoco de bienes de la sociedad conyugal, para que en la determinacion del fuero se considere la naturaleza ó vecindad del marido.

Quinto: Que teniendo en cuenta el buen réjimen del matrimonio, la ley ha acordado al marido la representacion de su mujer y prohibido á ésta el poder estar en juicio por sí, ni por procurador sin su licencia (artículo 188, Código Civil) ; pero esta intervencion del marido en los asuntos de su mujer, es solo como su representante y no puede el primero por su calidad de extranjero repugnar la jurisdiccion que originariamente corresponde á la segunda. El que un ciudadano extranjero tenga la facultad de optar por el fuero federal, tampoco quiere decir que pueda ir á él y aceptarla por negocios de su esposa.

El fuero federal dado en favor del extranjero, corresponde á

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-408

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