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Fallos: 30:405 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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exhibicion de los títulos, y que nada tenia que hacer con el Sr.

Wulf con quien no habia contratado, y á quien no había demandado.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 3 de 1886.

Y vistos estos autos en lo relativo al incidente promovido por el demandado, para que se le obligue ° la Señora de Miró á la presentacion de los títulos de la propiedad de cuya compra-venta se trata; y considerando : que tal peticion mo está autorizada por la ley, siendo solo admisible, en el estado en que se encuentra el juicio, las excepciones dilatorias consignadas en el artículo 73 de la ley de Procedimientos. — Que por lo que respecta 4 la intervencion que se pretende dar á Don Julio H. Walff tampoco puede admitirse, desde que la demanda ha sido dirigida contra Don Sylla Monsegur quien está obligado á contestarla. — Por estas razones, fallo no haciendo Jugar con costas, á lo solicitado en el escrito de foja diez, debiendo en su consecuencia, contestar el Señor Monsegur derechamentoe la demanda ; y téngase por parte al solicitante Don Jacinto Calvo en virtud del testimonio de podor exhibido. — Repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1886:

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-405

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