TRANSPORTE net. LITORAL S.A.L. v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitcionalidad « inconstitucionolidad. Impuestos y contribuciones procinciales. Comercio e industria.
Si no se discule la condición de empresa dedicada al transporte interprovin clal invocada por la actora, el impuesto a las actividades lucrativas y el de patentes, de Entre Ríos, contraria las normas contenidas en los arts. 99, 10, 11, 12 67, inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional, ul recaer sobre aspectos que están sometidos a exclusiva legislación por el Gobierno Nacional.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
Corresponde que el reajuste por depreciación de la moneda, en el juicio por repetición de impuestos, se efectúe a partir de la notificación de la demanda, de acuerdo con el régimen de la ley 5857 de Entre Rios, con intereses al6 desde entonces hasta la fecha de la sentencia y desde ésta, conforme a la tasa que fija el Banco de la Nación en sus operaciones habituales,
DICTÁMENES DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez la causa es federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento del juicio toca a V. E. en forma originaria de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la tasa de justicia, corresponde que la actora ingrese la suma de $ 898, atento lo dispuesto por los arts. 2, inc. a), 79, inc. a) y 89, segundo párrafo, de la ley 18525, debiendo garantizar el gravamen restante para el caso de que resultare vencida con imposición de costas.
Buenos Aires, 6 de febrero de 1977. Elías P. Guastavino.
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a mérito de las razones dadas a fs. 46.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la litis es substancialmente análoga a los resueltos por V. E. en Fallos: 278:210 ; 279:33 y 280:388 , antecedentes en los cuales la Corte ha sentado criterio en el sentido de que es procedente la demanda por repetición del impuesto provincial a las actividades lucrativas aplicado a una empresa de transporte inter
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-29
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