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Fallos: 299:28 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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cual se absuelve al querellado por la comisión del presunto delito de falsificación de patente, se interpuso recurso extraordinario a fs. 491/2, el que fue concedido a fs. 493, 2) Que se agravia el querellante por cumato entiende que el a quo ha interpretado erróneamente la ley N° 111, afirmando que el delito igualmente se configuraría aun cuando para la presunta falsificación no se hubieran utilizado los mismos medios o procedimientos que los registrados en la patente sino medios equivalentes por lo que estima que la decisión en recurso desconoce la protección que le acúerda la referida ley y valnera el derecho de propiedad.

37) Que el fallo apelado se basa principalmente en que el querellado utiliza procedimientos distintos o abrevia etapas respecto del que fuera registrado por el querellante para llegar a la fabricación del radiador objeto de la patente; asimismo, entiende el tribunal que el imputado utiliza medios técnicos diferentes de los especificados en la patente del primero, descartando en forma expresa que se trate de medios o procedimientos equivalentes.

4) Que sentado ello, y como refiere el señor Procurador General, la cuestión de autos queda enmarcada fundamentalmente cn determinar si, como estima el a quo, el procedimiento de fabricación utilizado por el querellado es distinto del protegido por la patente o bien, por el contrario, es igual o análogo como pretende el querellante, cuestión esta de hecho y prueba ajena, en principio, al conocimiento de este Tribunal; más aun por cuanto el fallo apelado cuenta con fundamentos de igual naturaleza que, independientemente de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 292:360 y 398 y sus citas).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, ApoLro HR, GammuerL: — ABELamDo F. Rossi — Penno J. Fuías,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-28

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