faculta a los martilleros públicos a efectuar tasaciones de bienes, que no surge en forma clara de las normas del decreto-ey 6070/58 que la reali7ación de valuaciones de inmuebles se halle reservada excluyentemente 4 las profesiones allí reglamentadas, como así que del juego de los arts.
32 del decreto-ley 1285/38 y 149 del Reglamento para la Justicia Nacional se desprende la admisión de los martilleros en funciones de tasación, 49) Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por l Sr. Procurador General, se aprecia en estas actuaciones la existencia de cuestión federal bastante, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y, no siendo necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, Por cllo, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 270 del prínciPal, a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48), Aporro R. Gannenar — Ameranpo F. Rosst — Penno J. Fuías — Esso M. Damraux.
JUAN CARLOS vz. CERRO AVELLANEDA v. PEDRO EMILIO
D'ALESSANDRO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen, Si bien la remincia anticipada de las purtes a deducir el recurso extraordinario fue acordada en forma exclusiva respeeto de los rubros de la liquidación que debía presentar la actora, al habersc convenido que ésta la practicase actuali.
zando los rubros de la liquidación que estime pertinentes, no procede la queja referente al interés compensatorio por la depreciación del valor demandado, ya nue la remmeia comprendió lo que pudiera resolverse sobre tal actua:
lización,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los agravios que trace la apelante contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata fueron tratados y resueltos por la Corte Provincial al conocer los recursos interpuestos a fs. 342/352. Este último ,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:285
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