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Fallos: 299:290 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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4 las normas locales involucradas, alcances compatibles con la caducidad de instancia cuando, como en el caso, no se cuestione la legitimidad de la expropiación, así como tampoco, la declaración judicial en cuanto a la transferencia del bien expropiado, su inscripción registral y toma de posesión por el expropiante, A ls. 168/178 dedujo la demandada recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 180/184 da motivo a la presente queja.

3) Que a fin de fundar aquella vía sostiene el recurrente haber reincidido el a quo en la causal de arbitrariedad que dio lugar a la anterior descalificación de lo resuelto, Ello no configura agravio que sustente la que ahora pretende, toda vez que en el fallo que se impugna medió Expreso análisis, con remisión a las circunstancias fácticas del caso, de las normas de derecho local cuya posible incidencia se había omitido ponderar en el pronunciamiento de fs, 95/96, 4") Que el principio en cuya virtud la interpretación de las sentencias de esta Corte configura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, sólo es exacto en los supuestos en que se desconozca, en lo esencial, lo decídido en el anterior pronunciamiento del Tribunal (doc. de Fallos: 244:65 ; 253:408 ; 254:189 ; 258:46 , entre otros).

5") Que en las condiciones antes expuestas no procede la vía del art. 14 de la ley 43 por no mediar el apartamiento —de lo ya resuelto por esta Corte—, que la demandada señala en su actual recurso, actitud que sólo exterioriza un disenso que tampoco es hábil para el fin propuesto, referido como esti, a extremos fácticos y de derecho local cuya invocación expresa por el a quo —excluyente, por otra parte, de la tacha de arbitrariedad que se le atribuye— importó subsanar el defecto del pronunciamiento anterior.

For ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

AneLanoo F. Rosst — Perro J. Frias — Est L10 M. DAmesaux.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-290

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