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Fallos: 299:282 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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OSCAR FRANCISCO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria. Plonteamiento y trámite.

Es requisito para que exista un correcto plantro de cuestiones negativas de competencia que los magistrados intervinientes se la atribuyan reciprocamente para conocer en el caso Cuando la justicia nacional se inhibe a miz de corresponder la causa a los tribunales locales, no puede estar obligada a Eaviarla al juez provincial competente de acuerdo con el derecho procesal del estado respectivo, cuya Interpretación y aplicación es obviamente ajena a la jurisdicción nacional, No hay, en consecuencia, contienda a dirimir si el Juez en lo Penal de Lomas de Zamora no atribuye competencia a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital para entender de los ¡licitos de cuyo conocimiento se ha desprendido esta última, sino que se limi.

ta a señalar los inconvenientes que acarrea la declinatoria dictada para deter.

minar cuál es el tribunal competente para conocer de los hechos de referencia dentro de la organización de la justicia provincial (1),

FRANCISCO AGUILAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

El lugar del fallecimiento remlta decisivo para establecer la competencia en el juicio sucesorio respectivo. Sólo cuando es contradictoria la prueba producida acerca del último domicilio del causante, circunstancia que no se da en.el caso ai el certificado de defunción que indica como lugar del fallecimiento la Cimdad de Mar del Plata es el único elemento de juicio en que el Juez en lo Civil y Comercial de dicha ciudad funda su competencia para conocer del sucesorio, frente a constancias de que el causante estaba afincado real.

mente en la Capital Federal (2), — ') 13 de diciembre. Fallos: 268:20 ; 284:300 ; 208:039 .

2) 13 de diciembre.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-282

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