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Fallos: 299:145 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba que confirmó la de primera instancía por la cual no se hizo lugar el recurso de hábeas corpus deducido en favor de Jaime Lokman, se interpuso recurso extraordinario a fs. 36/41, el que fue concedido a Es. 42 2) Que esta Corte tiene establecido que cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, debe limitar su decisión a las cuestiones de carácter federal que fueron propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso y que hayan sido mantenidas en la oportunidad del art. 280 del Código Procesal (Fallos: 262:184 ; 263:252 y sus citas, entre otros). De donde se sigue que deben excluirse del pronunciamiento que corresponde dictar a este Tribunal, aquellas cuestiones expresa o implícitamente dejadas de lado en el memorial a que se refiere la norma citada en último término Fallos: 267:123 y sus citas).

37) Que en el escrito de fs. 45/50, el recurrente limita los agravios a la impugnación de la constitucionalidad de las normas del Acta Institucional de fecha 24 de marzo de 1976 que suspendió las facultades otorgadas por el art. 23, in fine, de la Constitución Nacional a los arrestados en virtud del estado de sitio, en razón de mantenerse vigentes los derechos consagrados por los arts. 14, 18 y concordantes de esta misma Carta Fundamental, por no haber sido derogados.

49) Que si bien es cierto dichos agravios fueron expresados con anterioridad al Acta Institucional de fecha 19 de setiembre de 1977 (Boletín Oficial, 27 de setiembre de 1977), que dejó sin efecto la suspensión de referencia —lo que ha convertido en abstracto el punto en cuestión—, no lo es menos que la limitación establecida por cl art. 5? de esta norma al ejercicio del derecho de opción para salir del país, hace que subsistan, en parte, las motivaciones que dieran origen al memorial de fs. 45/50.

5") Que al respecto, cabe destacar que las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas, fundadas —según lo señalara esta Corte— en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción, como la aquí examinada, para superar una crisis institucional y proteger al Estado, todo ello sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento ("Ercoli, María Cristina s/recurso de hábeas corpus", sentencia de fecha 16 de noviembre de 1976).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-145

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