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Fallos: 299:143 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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en que se dedujo el recuno y que havan sido mantenidas en la oportunidad del art. 280 del Código Procesal. Corresponde excluir del pronunciamiento a los emestiones expresa o implicitamente dejadas de lado en dicho memorial.


ESTADO DE SITIO.
Si bien los agravios del recurrente, que se limitan a impuguar la constituciomatidad del Acta lostitucional del 24 de marzo de 1976 —que suspendió el ejercicio de la opción para salir del pañ—, fueron espresados com anterioridad al Acta Instituconal del 19 de setiembre de 1977, que dejó sin efecto la sus pensión de relerencia, comirticado en abrraco el pusto en cuestión, la LU mitación establecida por el ant. 57 de esta ima al ejercico del derecho de opción para salir del país hace «ue snbsistan Las motivaciónes que originaron el recurso de hábras corps,
ESTADO DE SITIO.
Las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida «que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad que obligó a adoptar medidas de excepción para superar una crisis Institucional y proteger al Estado, todo ello sin perjuicio de que los derechos reglamentados guarden razonable y adecuada relación con ese fundamento.


ESTADO DE SITIO.
Desde La sanción del Acta Institucional del 24 de marzo de 1976 se dictaron utéas nomas de igual jerarquía, que han adecuado ¿aulatiamente el derecho de opción a" realidad imperante en la sociedad No pueden considerarse arbitrarios ni irrazonabies los medios adoptados para asegurar el logro de los "Propósitos y objetivas húsicos del Proceso de Reorganización Nacional" que se juraon observar conjuntamente con la Constitución Nacional, único juicio «ue compete en La materia a los tribunales de justicia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que dan base al recurso extraordinario de fs. 38/41, tanto en lo concerniente a la alegada aplicación retroactiva de la ley 21.568, cuanto en lo relativo a la aducida violación de principios constitucionales, se asientan en la afirmación de que no están reunidos, respecto del amparado, los motivos de peligro para la paz pública y la seguridad nacional que legítiman la suspensión del derecho regulado en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-143

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